Spain
Corrections in Spain
A prison system administered centrally for most of Spain but by Catalonia and the Basque Country for their own territory — under one national penitentiary law — and why no single prison figure is published here.
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Spain’s prisons are administered by more than one authority. For most of the country they are run by the central Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, within the Ministry of the Interior. But the administration of prisons has been transferred to two communities: to Catalonia by Real Decreto 3482/1983 (the Generalitat took over on 1 January 1984), and to the Basque Country by Real Decreto 474/2021 (effective 1 October 2021). Both decrees transfer "la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria" — the execution of the State’s penitentiary legislation.
The same idea, explained generally
- What is justice?
Justice is the principle that people should be treated according to rules that apply equally to everyone, decided by bodies that are authorised, constrained, and answerable. This guide explains what that means institutionally.
- Why do justice systems need oversight?
Justice institutions hold coercive powers, often operate out of public view, and make decisions that are hard to reverse. This guide explains the oversight mechanisms built to detect and correct errors, and their limits.
Sources
Sources
Boletín Oficial del Estado (boe.es), BOE-A-1978-31229 · Legislation · 1978-12-29 · link verified 2026-07-26
The authoritative Castilian text, read in full. Supports: art. 2 (the indissoluble unity of the Spanish Nation and the right to autonomy of the nationalities and regions); art. 137 (the State organised into municipalities, provinces and Autonomous Communities); art. 145.1 ('En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas' — federation is constitutionally forbidden, so Spain is a decentralised UNITARY state); art. 148 (competences the Communities MAY assume) and art. 149.1 (the State's EXCLUSIVE competences), including art. 149.1.6 ('Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal' — criminal, penitentiary and procedural LEGISLATION is exclusively the State's), art. 149.1.5 (Administration of Justice), and art. 149.1.29 (public security, 'sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas' — the basis for autonomous police); art. 104 (security forces under the Government); art. 117.5 ('El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales' — judicial unity); art. 122 (the Consejo General del Poder Judicial as the judiciary's governing body); art. 123 (the Tribunal Supremo, 'con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes'); art. 124 (the Ministerio Fiscal, national, acting under unidad de actuación y dependencia jerárquica); art. 152.1 (a Tribunal Superior de Justicia culminating the judicial organisation in each community, without prejudice to the Supreme Court); and arts. 24-25 (due-process and penal principles). WAVE 19 ADDITION, read from the same authoritative Castilian text. Supports art. 53.1, that the rights and liberties recognised in Chapter Two bind all public powers and may be regulated only by law respecting their essential content, protected in accordance with art. 161.1.a); and art. 53.2 in terms: "Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional" — protection is sought first before the ORDINARY courts by a preferential and summary procedure, and where appropriate thereafter by amparo before the Constitutional Court. Supports art. 54, that an organic law regulates the Defensor del Pueblo as high commissioner of the Cortes Generales for the defence of the rights in that Title, who may supervise the activity of the Administration and reports to the Cortes. Cited for the SEQUENCE — ordinary courts first, constitutional court where appropriate — and not for any claim about admissibility criteria or outcomes. WAVE 20 ADDITION. Read from the same authoritative Castilian text on the BOE. Spain writes the emergency architecture into the constitution itself in more detail than almost any system in this wave. Supports Constitución Española de 1978, Art. 116(1): “1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.”. Supports Constitución Española de 1978, Art. 116(2), (3) and (4): “2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración. 3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos. 4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.”. Supports Constitución Española de 1978, Art. 55(1): “1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.”. Supports Constitución Española de 1978, Art. 116(5); cf. Ley Orgánica 4/1981 Art. 1.Cuatro ("La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado."): “5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.”. Supports Constitución Española de 1978, Art. 117(5)-(6); Ley Orgánica 4/1981 Art. 35 ("En la declaración del estado de sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la Jurisdicción Militar."): “5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. 6. Se prohíben los Tribunales de excepción.”. Cited for the three graded regimes, the closed list of suspendable rights and the express bar on suspension under the estado de alarma, the institutional-continuity guarantee, and the confinement of military jurisdiction. It records no declaration and supports no claim about any other country.WAVE 21 ADDITION. Read from the same BOE consolidated text, article by article. Supports Art. 17(1)-(4): “1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» [...]” Supports Art. 18(1)-(4): “1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.” Supports Art. 19, and specifically its rights-holder wording: “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional” — against Art. 17(1)'s “Toda persona”. Supports Art. 24(1)-(2), including the right to effective judicial protection without indefensión, and the rights “al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”. Supports Art. 24(1) verbatim, including the phrase quoted on the equality-of-arms page: “1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” Supports Art. 53(1) AND 53(2): “1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). 2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.” Constitutional text only — no decision of the Tribunal Constitucional, no provision of the Ley de Enjuiciamiento Criminal, nothing about any other country.
Boletín Oficial del Estado (boe.es), BOE-A-1984-4310 · Legislation · 1984 · link verified 2026-07-26
The decree transferring penitentiary administration to Catalonia, read directly. It transfers to the Generalitat 'la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria' — the EXECUTION of State penitentiary legislation — with the Generalitat assuming management from 1 January 1984. Establishes that Catalonia administers its own prison system while the penitentiary LAW remains the State's (art. 149.1.6). The corollary is that a central prison figure that excludes Catalonia understates the whole.
Boletín Oficial del Estado (boe.es), BOE-A-2021-11239 · Legislation · 2021-06-29 · link verified 2026-07-26
The decree transferring penitentiary administration to the Basque Country, read directly. Like the Catalan transfer, it devolves 'la ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria' — the execution of State penitentiary legislation — effective 1 October 2021, while the legislation itself stays the State's. Establishes that the Basque Country now runs its own prison system, the second community to do so.